A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Bucaramanga, causado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Floridablanca, Santander, específicamente contra las secretarías de Gobierno, Interior y Salud, con el fin de que se declare que, tanto el ente territorial, los propietarios de la piscina o el que corresponda, tienen responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos de las personas en situación de discapacidad, por cuanto en el conjunto residencial Monte Sol P.H. no existe una piscina-vaso con infraestructura adecuada para su acceso y salida, por lo que solicita se ordene proceder a realizar las obras necesarias para su solución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la acción popular está dirigida, únicamente, contra una entidad pública.
Por ello, considera que al asunto en estudio le es aplicable la regla de decisión del Auto 604/22, según la cual, de conformidad con?el?artículo 15 de la Ley 472/98 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437/11,?las?acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas, como en este caso, y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas, son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6861 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.